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Ley para la Educación Superior

Posted by Juan Carlos Yáñez Velazco

El 26 de noviembre se realizará en Colima el foro estatal para analizar el anteproyecto de Ley General para la Educación Superior. La actividad forma parte del proceso emprendido por los poderes ejecutivo y legislativo con los gobiernos estatales, las instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil.

La iniciativa es loable: antes de promulgarse una ley a la que obligan las reformas constitucionales consumadas en mayo de este año, la Secretaría de Educación Pública lanzó la convocatoria para recoger las “aspiraciones, necesidades y propuestas” de los sectores implicados, públicos y privados.

Con estos foros estatales y otras actividades se modificarán o afinarán las propuestas contenidas en el documento que ya circula como anteproyecto, para ser presentado a principios del año próximo.

El anteproyecto de Ley, fechado el 24 de octubre, contiene nueve capítulos: Disposiciones generales; De los principios, fines y políticas; Del Sistema Nacional de Educación Superior; De las atribuciones y obligaciones de las autoridades educativas; De los subsistemas de educación superior; De los niveles, modalidades, equivalencias y títulos; De la coordinación, planeación, participación social, vinculación y evaluación; Del financiamiento, transparencia y rendición de cuentas y De las instituciones particulares de educación superior.

El anuncio de la ley es una buena noticia; que se haga mediante consultas participativas, mejor todavía; la duda es la apertura para, en efecto, sistematizar, analizar, armonizar y plasmar una reglamentación donde quepa toda la diversidad de las instituciones en un marco compartido de fines, procesos, prácticas y resultados, que permita una regulación más fina de la enseñanza superior.

México llega tarde a este proceso, pues en otros países, España o Argentina, por ejemplo, existen desde hace tiempo leyes que ordenan la enseñanza universitaria, pero aparece en un buen momento, cuando las reformas constitucionales de la Cuarta Transformación le conceden preponderancia a ese tipo educativo, por la obligatoriedad y gratuidad, así como por la creación de su Red de Universidades Benito Juárez.

Es imposible resumir el anteproyecto en un artículo de 800 palabras, así que solo referiré algunas ideas que me parecen claves. En el artículo 2 se define la visión del gobierno mexicano: “la educación superior es un derecho humano y un bien público y social, que será garantizado por el Estado…”. En el artículo 4, se enuncia un fondo para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior; luego, en los Transitorios, retoma los plazos para concretarlo; en el mismo artículo 4 alude a las instituciones de educación superior comunitarias, que podrían ser creadas por agrupaciones sociales en zonas de alta marginación.

El artículo 6 merece análisis aparte, pero no hay espacio por ahora; dice: “Corresponde al Estado la obligatoriedad de la educación superior; además, la impartida por éste será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado garantizará el derecho de toda persona que cuente con un certificado de bachillerato o equivalente…  a tener la posibilidad de recibir educación superior de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizajes de los estudiantes.” Por lo pronto, el presupuesto otorgado para la enseñanza superior hace improbable el cumplimiento de la obligación.

En el artículo 8, como en los varios a que se alude, el documento asume una actitud de absoluto respeto a la autonomía universitaria: “Las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley contarán con las garantías que se establecen en la fracción VII del artículo 3º…”.

Interesantes son los 15 principios que define el anteproyecto de Ley (artículo 11); así como los 8 fines de la educación superior y las políticas (artículos 12 y 13, respectivamente). Sobre la planeación, resalto la presencia y funciones que conceden a las comisiones estatales para la planeación de la educación superior, o sus equivalentes, con un listado de funciones que podrían ser definitivas en la construcción de sistemas estatales. Sobre la evaluación de la educación y la calidad tengo dudas por la laxitud, especialmente con la que ofrecen los particulares por las exigencias solo formales que deben cumplir, pues no hay ninguna condición que les obligue a demostrar un nivel de calidad. Respecto a los particulares, solo el gobierno federal tendrá facultades para otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios en el campo de las ciencias de la salud.

Finalmente, en este primer repaso, la educación normal permanece en su condición de no autónoma, pues seguirán dependiendo de la Secretaría, aunque se reconozcan sus funciones sustantivas, como las de las universidades e instituciones tecnológicas.

El proceso de deliberación comienza apenas. Habrá que estar atentos a los foros en el país, a los gubernamentales y académicos, a los pronunciamientos y seminarios que se organicen en las universidades e instituciones que se convirtieron en cajas de resonancia para discutir la reforma educativa en marcha y, sobre todo, a la propuesta que exponga la SEP como resultado. Entonces veremos en qué dirección se traza el rumbo.

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